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Solución completa para su Programa Joven Aprendiz

Jóvenes sentados en una sala de proceso de selección

Cumple tu cuota de jóvenes aprendices

La Companhia de Estágios, por medio de su Instituto, ofrece una solución completa para quien desea contratar a un Joven Aprendiz, siguiendo todos los criterios de la Ley de Aprendizaje (n.° 10.097/2000).

Nos encargamos de las burocracias para que tu tengas tiempo de centrarse en las estrategias.

Reclutamiento y selección de aprendices en todo el país

Gestión completa de la nómina de los aprendices

Seguimiento e informes para RRHH

Acceso a una plataforma exclusiva para consultar las informaciónes de los aprendices

Ventajas de contratar a un Joven Aprendiz con nosotros

  • Desarrollamos un programa de capacitación especial para el área administrativa y de ventas, presencial o a distancia
  • Operación nacional en 25 estados, distrito federal y en más de 250 ciudades
  • Su empresa cuenta con dos fechas de inicio por mes para los cursos presenciales y a distancia
  • Todo se hace de acuerdo con la Ley de Aprendizaje (nº 10.097/2000)
Joven con mochila y sonriendo

Cobertura nacional: Operamos en 25 estados y en el distrito federal

Programas en el área administrativa y de ventas con una jornada de 6h/día

Descripción 16 meses 23 meses
Carga horaria teórica 400h 552h
Carga horaria práctica 1.600h 2.208h
Carga horaria total 2.000h 2.760h
Clases intensivas a través de la plataforma de estudios Primeros 7 días Primeros 10 días
Frecuencia de encuentros durante el resto del programa/contrato 1 vez a la semana 1 vez a la semana
Frecuencia de encuentros semanales a través de la plataforma de estudios Últimos 7 encuentros Últimos 7 encuentros
Días dedicados a actividades prácticas Últimos 11 días del programa Últimos 22 días del programa

Nuestros jóvenes aprendices tienen experiencias enriquecedoras

Fotos de los jóvenes aprendices de la Companhia de Estágios

Preguntas frecuentes

¿Quieres saber más sobre jóvenes aprendices?

¿Qué es un programa de joven aprendiz?

El Programa Joven Aprendiz es una iniciativa del gobierno brasileño que tiene como objetivo incluir a jóvenes de entre 14 y 24 años en el mercado laboral a través de una formación técnico-profesional, combinando teoría con práctica.

Regulada por la Ley nº 10.097/2000, esta iniciativa busca combatir el trabajo infantil, la deserción escolar, el desempleo e incluso la criminalidad, dando oportunidades a los jóvenes en condición de vulnerabilidad social y estimulándolos a desarrollar autonomía y ciudadanía.

El joven aprendiz puede ser contratado por una organización por un período máximo de dos años, siempre que las actividades sean compatibles con el curso de capacitación profesional, que debe ser gratuito y ofrecido por escuelas técnicas y agrotécnicas, instituciones del Sistema S o entidades sin fines de lucro registradas en el CMDCA (consejo de los derechos del niño y del adolescente del municipio) donde actúa la entidad.

¿Cuál es la diferencia entre joven aprendiz y pasantía?

El joven aprendiz es un tipo de contratación formalizada por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). O sea, es un trabajo formal.

El pasantía es una actividad destinada a estudiantes de secundaria, superior, técnica o profesional, que no requiere límite de edad y no se ajusta a las reglas de la CLT, ya que tiene una Ley específica que regula esta categoría (Ley 11788/08).

Mientras que el Programa Joven Aprendiz tiene como objetivo integrar a profesionales novatos en el mercado laboral, el Programa de Pasantía es un complemento para la formación del estudiante, con el objetivo de que pueda poner en práctica los aprendizajes de su área de estudio. Por lo tanto, la pasantía puede ser remunerada o no, dependiendo del modelo de contrato (obligatorio o no obligatorio), y no establece un vínculo laboral.

¿Cómo saber si tengo una cuota a cumplir en mi empresa?

La cuota de aprendizaje se hace a partir de una base de cálculo que determina los porcentajes mínimo (5%) y máximo (15%) de aprendices a contratar por una empresa (definiciones del Artículo 429 de la CLT) .

El Decreto nº 9.579/2018 determina que la base de cálculo excluye funciones que requieren educación técnica o superior, cargos de dirección, gerencia o confianza, empleados bajo el régimen de trabajo temporario, aprendices ya contratados y los trabajadores despedidos que reciben beneficios del INSS.

Después de determinar la base de cálculo para la cuota de aprendices, los porcentajes mínimo y máximo establecidos por la CLT se aplican a ella, resultando en el número de aprendices que deben ser contratados.

Por lo tanto, para calcular la cuota de aprendices, simplemente multiplica el número total de empleados (excluyendo roles y posiciones específicas) por el porcentaje máximo permitido de aprendices (15%).

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